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    Inicio»Comunicados de Prensa»Ministra Krauss destaca entrada en vigencia de rebaja de 50 a 25 kilos de carga manual para trabajadores
    Comunicados de Prensa

    Ministra Krauss destaca entrada en vigencia de rebaja de 50 a 25 kilos de carga manual para trabajadores

    14 septiembre, 2017 - 18:013 Mins Read
    • La secretaria de Estado afirmó “que este es otro gran paso para ir mejorando las condiciones laborales de nuestros trabajadores en el país”.

    Santiago, 14 de septiembre de 2017. El próximo 17 de septiembre entra en vigencia la Ley 20.949, mejorando de este modo las condiciones laborales de muchos trabajadores de nuestro país, puesto que rebaja de 50 a 25 kilos la carga que pueden llevar los empleados.

    “Cabe recordar que en pleno siglo XXI los trabajadores podían cargar sobre 80 kilos. Así que este es otro gran paso para ir mejorando las condiciones laborales de nuestros trabajadores en el país, tal como lo ha expresado la propia Presidenta Michelle Bachelet”, señaló la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss.

    Según señala la normativa, conocida como Ley del Saco, “si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos”.

    También agrega que “los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos”.

    “Esto busca beneficiar a los trabajadores que están obligados a hacer cargas en forma manual, pero también como país estamos cumpliendo con los estándares internacionales y así evitar que los trabajadores lleven una carga excesiva y, por ende, así se evitan lesiones y licencias médicas”, señaló la secretaria de Estado.

    Asimismo la normativa vigente en nuestro país señala que es el empleador quien tiene la responsabilidad que en su organización se utilicen medios adecuados a la labor, especialmente mecánicos, para evitar la manipulación manual habitual de las cargas, debiendo procurar que aquellos “que deban manipular manualmente la carga, reciban una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, para proteger su salud”.

    Cabe recordar que el Artículo 184, del Código del Trabajo, señala que es el empleador quien tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y de entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

    Por lo tanto, debe entregar las condiciones adecuada de higiene y seguridad y los implementos necesarios que permitan prevenir o minimizar las consecuencias de un accidente o enfermedad profesional.

    La Dirección del Trabajo es el organismo encargado de fiscalizar el correcto cumpliendo de la normativa. Las sanciones varían entre 9 y 60 UTM ($420 mil y $2 millones 800 mil aproximadamente) dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.

    Entre el 2015 y 2016 se cursaron 115 infracciones, de las cuales 43 son exclusivamente por levantar sobre peso máximo, siendo la construcción (52) y la agricultura (18) los sectores más multados.

     

    Fuente: Mintrab.

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