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    Inicio»Comunicados de Prensa»SMA formula cargos en contra de APROACEN por disposición irregular de RILes
    Comunicados de Prensa

    SMA formula cargos en contra de APROACEN por disposición irregular de RILes

    26 noviembre, 2018 - 11:073 Mins Read

    Cabe recordar que a la empresa ya se le había ordenado Medidas Provisionales, de las cuales algunas fueron cumplidas manera parcial y otras no fueron acatadas.

     

    Santiago, 23 de noviembre de 2018.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cargos en contra de la Sociedad Elaboradora de Aceitunas Aproacen Ltda. (APROACEN). La sociedad efectúa actividades de producción y procesamiento de aceitunas, encurtidos y otros, en la comuna de Tiltil. APROACEN es titular de la resolución de calificación ambiental (RCA) N° 466/2008 sobre el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes…”, que consiste en la construcción y operación de una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) provenientes del proceso de elaboración de aceitunas. Si bien la RCA determinó que el efluente se debía usar para riego, en su lugar, el titular unilateralmente lo dispuso en 7 piscinas de acumulación, que actuaron como un sistema de infiltración de RILes a la napa subterránea.

    En base a los análisis de fiscalización realizados por funcionarios de la Oficina Regional Metropolitana de la SMA en conjunto con personal de un laboratorio especializado, esta Superintendencia detectó los siguientes hechos de infracción:

    1. Infiltrar las aguas del efluente a la napa subterránea desde piscinas sin contar con RCA que lo autorice.
    2. Ineficacia del sistema de tratamiento para cumplir su objetivo ambiental, lo que se constata por las siguientes circunstancias: a) Incapacidad de abatimiento de parámetros de NTK, Cl, CaCO3, Na y Aceites y Grasas; y b) Haberse constatado la detención de la planta de tratamiento en inspección ambiental de 30 de julio de 2018, constatándose envío de RILes a la planta.
    3. Efectuar un manejo de lodos diverso al aprobado ambientalmente.
    4. Incumplimiento parcial de las medidas provisionales del artículo 48 letras a), b), y f) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 1315, de 19 de octubre de 2018, en los términos indicados en los considerandos 83 al 95 de la presente Resolución.
    5. No cargar la información asociada a la RCA N° 466/2008, en virtud de lo requerido por las Instrucciones generales impartidas por la SMA.
    6. Superación de los parámetros indicados en la tabla N° 6 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
    7. No reportar información asociada a remuestreo indicado en la tabla N° 8 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
    8. No analizar todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, en el período 2015, 2016, 2017.
    9. No reportar los reportes de autocontroles indicados en la tabla N° 7, durante el período 2013 a la fecha.
    10. No determinar la calidad natural del acuífero al haberse determinado vulnerabilidad alta.

    Del total de las infracciones detectadas, la N° 1 y N° 10 fueron clasificadas como gravísima por lo que la empresa podría ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

     

    Tras la notificación de esta formulación de cargos, la Sociedad Elaboradora de Aceitunas Aproacen Ltda. tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivos.

    Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1818

     

    Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente. 

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