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    Comunicados de Prensa

    Dirección del Trabajo fiscalizará cierre del comercio en Año Nuevo

    29 diciembre, 2016 - 15:294 Mins Read

    Feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de enero para dependientes del sector comenzará a las 20 horas del sábado 31 y no regirá el lunes 2 de enero.

    Su confianza en que esta vez se repetirá la tendencia positiva de los últimos años mostró el Director Nacional del Trabajo, Christian Melis, al anunciar la fiscalización que su servicio realizará para garantizar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio durante el 1° de enero de 2017.

    “En general, estos feriados especiales han sido ampliamente respetados por los empleadores desde hace varios años, por lo que esperamos que este Año Nuevo ocurra lo mismo”, dijo Melis.

    En efecto, una tendencia de generalizado cumplimiento ha predominado en los últimos años en los cinco feriados del comercio: 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Las denuncias y multas han sido una excepción circunscrita, básicamente, a locales pequeños, cuyos dueños hicieron trabajar a sus dependientes, en circunstancias que de haberlo hecho solo ellos no habrían caído en infracción.

    El Año Nuevo del 2015 se cursó multas por $5.394.600 pesos (120 UTM al valor de entonces) y 9 trabajadores fueron sacados de turno.

    La Dirección del Trabajo (DT) recibirá denuncias en un banner alojado en su sitio webwww.direcciondeltrabajo.cl. Las denuncias serán fiscalizadas por equipos de turno que aplicarán multas y suspenderán las labores de aquellos trabajadores sorprendidos en infracción.

    Esta vez la DT fiscalizará:

    1. a)

    Ex a) extender la jornada laboral más allá de las 20 horas el sábado 31 de diciembre: multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.

    1. b)

    N   b) no cerrar el 1° de enero: multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción, bajo el mismo supuesto anterior.

    Asimismo, el director del Trabajo recordó a los empleadores del sector que desde el 30 de mayo de este año 2016 rige la alternancia de descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable.

    Esto significa que el trabajador que deba laborar este 1° de enero deberá descansar el del año 2018, si es que sigue contratado por el mismo empleador.

    “Por ello recomendamos a los empleadores afectos a esta nueva norma que programen los turnos de sus trabajadores para que no caigan en infracción y sean multados cuando fiscalicemos este feriado en el 2018”, dijo la autoridad.

    Finalmente, Christian Melis señaló que este año también quedaron exceptuados del feriado los trabajadores de locales comerciales de aeropuertos y aeródromos. Ahora ellos deberán trabajar, aunque cubiertos por la alternancia de turnos ya explicada.

    TRABAJADORES DEL COMERCIO

    Se entiende por trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente a público. También lo son aquellos que se desempeñan en las “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos y mercaderías.

    Quedan excluidos quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados.

    En igual situación figuran los que trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que laboran en las “tiendas de conveniencia” si junto con la venta directa también elaboran alimentos como hot-dog, sándwiches preparados y café, que son consumidos por el cliente en el propio local. Finalmente, también quedan excluidos del feriado quienes trabajan en locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.

    FERIADO DEL 2 DE ENERO

    El feriado del día 2 de enero no es obligatorio e irrenunciable por lo que el comercio podrá abrir sus tiendas como en cualquier otra festividad, que no sea las de los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre que sí tienen este carácter.

     

    Fuente: Ministerio del Trabajo. 

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