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    Comunicados de Prensa

    CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA CONDENA A PRODUCTORA POR INCUMPLIMIENTOS DE LEY DEL CONSUMIDOR EN CONCIERTO DE DADDY YANKEE

    3 marzo, 2016 - 09:424 Mins Read

    La Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la Productora Xxclusive Limitada pagar una multa de 90 UTM (unidades tributarias mensuales) y una serie de indemnizaciones por infracciones a la Ley de Consumidor por cambiar las ubicaciones de los asistentes a un concierto del cantante Daddy Yankee, realizado el 29 de agosto de 2010.

    En fallo unánime (causa rol 1106-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por las ministras Dobra Lusic, Dora Mondaca y Jenny Book– ratificó la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió una demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor contra la empresa de eventos, por  cambiar las ubicaciones de asistentes al concierto, desde el denominado sector “cancha vip” a tribuna.

    La resolución del tribunal de alzada ratificó la sentencia apelada que estableció que la productora infringió tres artículos de la Ley de Protección del Consumidor, al no entregar información veraz de los asistentes, no cumplir con las condiciones del contrato y ni con las obligaciones como proveedor del servicio.

    “Que de los medios de prueba aportados al juicio, relacionados en los basamentos primero y segundo del fallo en alzada, legalmente ponderados, resulta suficientemente acreditado en la causa que la denunciada Productora Xxclusive Limitada incurrió en las infracciones denunciadas, contempladas en los artículos 3 d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, configuradas al no respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofreció el evento, desoyendo la obligación que le afectaba de proporcionar a los consumidores la información a que éstos tenían derecho para ejercitar las acciones que estimaren del caso; infringió además la obligación de respetar los términos del contrato que lo ligaba con los usuarios consumidores; e incumplió en general sus obligaciones como proveedor del servicio de producción de eventos y recitales masivos, específicamente, respecto del concierto del artista Daddy Yankee en el Velódromo del Estadio Nacional, efectuado el 29 de agosto de 2010”, sostiene el fallo.

    La sentencia confirmó, además, las indemnizaciones que deberá pagar la demandada, que estableció en el fallo de primera instancia, la jueza Rommy Müller (causa rol 22924-2011):

    -La demandada deberá devolver a todos aquellos consumidores que adquirieron una entrada para el sector “Cancha Vip” y que tuvieron que presenciar el espectáculo desde la ubicación Tribuna, el diferencial del precio cobrado entre ambos sectores, reajustadas de conformidad con la variación del I.P.C entre el mes anterior a la fecha en la demandada incurrió en las infracciones en que se funda la demanda y el precedente a aquel en que se haga efectivo el pago con intereses por improcedente;

    -La demandada deberá devolver el precio íntegro de la entrada al evento materia de la causa a aquellos consumidores que habiendo adquirido entradas para el sector Cancha Vip hubiesen abandonado el recinto, sin asistir al recital, reajustadas de conformidad con la variación del I.P.C entre el mes anterior a la fecha en la demandada incurrió en las infracciones en que se funda la demanda con intereses;

    -La demandada deberá como indemnización de perjuicios derivados de su incumplimiento pagar la suma de $27.220 a aquellos consumidores que abandonaron el recinto y $36.221 a aquellos que fueron reubicados en el concierto;

    -La entidad demandada a indemnizar perjuicios derivados de su incumplimiento por un monto de $17.133 para cada uno de los consumidores que adquirieron sus entradas y debieron esperar, a lo menos, un espacio de cuatro horas respecto de la hora establecida para el inicio del espectáculo”.

    Asimismo, se dispuso que: “Publíquese la Sentencia mediante dos avisos redactados por la Señora Secretaria del Tribunal una vez que esta se encuentre ejecutoriada en un diario de circulación nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 19.946.

     

    Fuente: Prensa Poder Poder Judicial. 

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