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    Comunicados de Prensa

    RESOLUCIÓN DEL SII BUSCA REFORZAR EMISIÓN DE BOLETA ELECTRÓNICA POR CADA COMPRA REALIZADA A TRAVÉS DE SU ENTREGA A LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA IMPRESA O DIGITAL

    27 febrero, 2025 - 16:394 Mins Read
    • El Subdirector de Asistencia explicó que la Resolución N°12, emitida por el Servicio en enero, se hace cargo del incremento experimentado en el último tiempo de la evasión amparadas en el pago en efectivo o vía transferencia para evitar emitir la boleta electrónica, evadiendo con el ello el pago correcto del IVA.
    • Así, a partir del 1 de mayo de 2025, establece la obligatoriedad para los comercios que cuentan con medios de pago con impresora de entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico (voucher). Quienes no cuenten con dispositivos para imprimir, deberán enviar la boleta en formato digital a partir del 1 de marzo de 2026, a través de correo electrónico, SMS, WhatsApp o QR.

    El Subdirector de Asistencia, Patricio Muñoz, explicó los alcances de la Resolución N°12 de 2025, que especialmente busca promover la emisión de la Boleta Electrónica por cada compra de un producto o servicio, independientemente de la forma de pago, a través de la entrega de una copia impresa o digital del comprobante de venta (voucher o boleta).

    Expresó que “el objetivo de la medida es asegurar que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones al momento de desarrollar su negocio, evitando que algunos comercios busquen el pago en efectivo o través de transferencias, para no emitir la boleta electrónica y no realizar el correspondiente pago del IVA. Hemos detectado estas conductas en nuestros análisis, por lo que hoy estamos apuntando a una mayor presencia en terreno, porque los propios consumidores expresan permanentemente su preocupación por locales que no emiten boletas”.  

    Agregó que si bien la Resolución establece la obligación para el comercio que cuenta con medios de pago con impresora de entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del voucher a partir del 1 de mayo de 2025, también se hace cargo de aquellos contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos o que sus sistemas tecnológicos no le permiten emitir esta copia impresa. En estos casos deberán enviarla en formato digital. “La obligación para estos contribuyentes es entregar una copia digital de la boleta electrónica emitida o del voucher, por los medios electrónicos que tengan disponibles, como, por ejemplo, correo electrónico, SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, Códigos QR, entregándoles un plazo mayor para adaptarse a esta obligación”, subrayó Patricio Muñoz.

    Insistió en que lo que el Servicio busca es fortalecer el cumplimiento tributario de todos los habitantes del país. “Acá el objetivo es apoyar a los buenos contribuyentes, a través de una competencia justa, y también que los propios clientes prefieran aquellos locales que cumplen con sus responsabilidades con el país. Porque al emitir la boleta y entregarla a los clientes en forma impresa o digital aseguramos, por una parte, que el negocio cumpla su obligación y entregue el impuesto pagado por el cliente al Fisco (recordemos que el IVA lo pagan los compradores) y, por otra, que el cliente tome consciencia de la importancia que tiene esta acción y apoye a estos negocios, evitando comprar a quienes dañan el sistema tributario”, acotó.

    Puntualizó que esta medida está dirigida al comercio, y no a los operadores de medios de pago. “Al contemplar tanto la opción de la entrega de una copia digital como impresa, estamos llegando a todo el universo de contribuyentes, sin afectar su operación ni obligarlos a cambiar los actuales dispositivos con los que cuentan, en el caso de que no estén habilitados para imprimir copia de la boleta o voucher”.

    Plazos

    De acuerdo con la Resolución N°12, todos los comercios que cuenten con dispositivos que permitan imprimir deberán, a partir del 1 de mayo de este año, imprimir siempre la boleta electrónica en caso de pago efectivo o por transferencia electrónica, en tanto que, en las compras con tarjetas bancarias, se deberá imprimir el voucher o comprobante de pago.

    La misma resolución, establece que quienes no cuenten con dispositivos que les permitan imprimir, tendrán un plazo hasta el 1 de marzo de 2026, para entregar al comprador en formato digital la boleta electrónica correspondiente.

    Fuente: SII

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