Close Menu
MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Últimas Pautas

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 23 de agosto de 2026

    22 agosto, 2026 - 22:24

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 23 de agosto de 2026

    22 agosto, 2026 - 21:02

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 23 de agosto de 2026

    22 agosto, 2026 - 17:12

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 22 de agosto de 2026

    21 agosto, 2026 - 23:01

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Sábado 22 de agosto de 2026

    21 agosto, 2026 - 21:34
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Programa de Integridad
    • Recuperar Contraseña
    Facebook X (Twitter) YouTube
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Ingreso Clientes
    • Pauta Mediabanco
    • Directorio Mediabanco
    • Comunicados de Prensa
      • Gobierno
      • Politica
      • Economía
      • Corporativos
      • Académicos
      • Judicial y Policial
      • Salud
      • Regional
      • Panoramas
      • Deporte
      • Otros Comunicados
    • Efemérides
    • Agenda Semanal
    • Editores de Turno
    • Portadas
    • Señal Mediabanco
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Inicio»Comunicados de Prensa»Académicas»¿Qué es un decreto presidencial y hasta dónde llega su alcance?
    Académicas

    ¿Qué es un decreto presidencial y hasta dónde llega su alcance?

    23 marzo, 2026 - 12:333 Mins Read
    Este instrumento forma parte del funcionamiento cotidiano del Estado. Analista de la Universidad de Talca explicó sus detalles y atribuciones.
    Cuando en la discusión pública se habla de “sacar” o “poner” decretos, muchas veces el concepto genera confusión. Sin embargo, detrás de esa palabra hay una herramienta clave para el funcionamiento del Estado. Se trata, en términos simples, de una instrucción formal emitida por el Presidente de la República en materias administrativas o, en algunos casos, legislativas.Así lo explicó Mario Herrera Muñoz, académico del Centro de Análisis Político de la Universidad de Talca (CAP-UTalca), quien precisó que “en estricto rigor, un decreto lo que supone es una instrucción”. En ese sentido, detalló que existen decretos supremos y presidenciales vinculados principalmente a la administración del Estado, como ocurre cuando el mandatario instruye a una autoridad o activa determinadas competencias del Poder Ejecutivo.Por ejemplo “los indultos están dentro de las facultades especiales en el artículo 32 de la Constitución y eso se firma a través de un Decreto Supremo, el cual requiere pasar por el Ministerio de Justicia. Cabe destacar que están reguladas las instancias en que esos indultos se entregan”, destacó el cientista político.El académico añadió que también existen figuras con implicancias legislativas, como los Decretos de Ley y los Decretos con Fuerza de Ley. “La principal diferencia entre ambos es que los Decretos de Ley son aquellos que no requieren la aprobación del Congreso y son una facultad legislativa del presidente que pasa por encima del poder legislativo”, señaló.“En cambio, los Decretos con Fuerza de Ley, hay muchos que son bastante conocidos. En el caso vivienda, por ejemplo, el DFL2. Este instrumento se utiliza cuando el Congreso le entrega al presidente la atribución para poder legislar sobre una materia específica”, agregóEl académico subrayó que esta forma de organización del Estado refleja “el carácter hiper presidencialista de nuestro sistema”. A ello se suman otras facultades del Ejecutivo, como la elaboración de reglamentos para aplicar las leyes o la posibilidad de vetar total o parcialmente proyectos despachados por el Congreso. “Todo ese conjunto de prerrogativas presidenciales se denominan como las atribuciones legislativas de los presidentes”, sostuvo.Más allá de su dimensión legal, el uso de un decreto también tiene consecuencias prácticas para la ciudadanía. En el caso de los decretos administrativos, el especialista explicó que funcionan como órdenes formales que deben cumplirse y que pueden crear comisiones, activar procedimientos o definir medidas dentro del aparato estatal. “Es la manera de formalizar una instrucción a través de un documento que se tiene que cumplir porque entra a tener el mismo rango de una orden”, afirmó.Eso sí, concluyó el especialista, es muy importante tener en cuenta que estos instrumentos no operan sin control. “Lo que sí requieren es la toma de razón de la Contraloría. Ese es un trámite que es ineludible en todo acto administrativo”, recalcó.

    Fuente: U. Talca.

    Previous ArticleLanzamiento del Fondo Comunidad Activa 2026 del Gobierno de Santiago: Más de $14 mil millones para fortalecer a las organizaciones sociales de la Región Metropolitana
    Next Article Declaración Pública BancoEstado (23 de marzo 2026)

    Contenido relacionado

    Investigación PUCV profundiza en el riesgo de incendios en rellenos sanitarios

    23 agosto, 2026 - 11:08

    UTalca será escenario de feria de vinilos, bandas y charlas en torno a la música

    23 agosto, 2026 - 10:19

    USS fomenta deporte adaptado para ampliar oportunidades de participación en Puerto Montt

    22 agosto, 2026 - 15:50

    Comunicado de prensa Cancillería

    22 agosto, 2026 - 15:47
    Add A Comment

    Comments are closed.

    Buscador
    Otras Publicaciones

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 23 de agosto de 2026

    22 agosto, 2026 - 22:24

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 23 de agosto de 2026

    22 agosto, 2026 - 21:02

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 23 de agosto de 2026

    22 agosto, 2026 - 17:12

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 22 de agosto de 2026

    21 agosto, 2026 - 23:01

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Sábado 22 de agosto de 2026

    21 agosto, 2026 - 21:34

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Sábado 22 de agosto de 2026

    21 agosto, 2026 - 19:37

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Viernes 21 de agosto de 2026

    20 agosto, 2026 - 23:12

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Viernes 21 de agosto de 2026

    20 agosto, 2026 - 21:35

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Viernes 21 de agosto de 2026

    20 agosto, 2026 - 19:10

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Jueves 20 de agosto de 2026

    20 agosto, 2026 - 11:19

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Jueves 20 de agosto de 2026

    20 agosto, 2026 - 09:21

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Jueves 20 de agosto de 2026

    20 agosto, 2026 - 00:17

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Jueves 20 de agosto de 2026

    19 agosto, 2026 - 21:32

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Jueves 20 de agosto de 2026

    19 agosto, 2026 - 18:34

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Miércoles 19 de agosto de 2026

    18 agosto, 2026 - 23:54

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Miércoles 19 de agosto de 2026

    18 agosto, 2026 - 21:34

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 3 – Martes 18 de agosto de 2026

    18 agosto, 2026 - 18:54

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Miécoles 19 de agosto de 2026

    18 agosto, 2026 - 18:34

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Martes 18 de agosto de 2026

    18 agosto, 2026 - 15:10

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Martes 18 de agosto de 2026

    18 agosto, 2026 - 09:40
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Programa de Integridad
    • Recuperar Contraseña

    MEDIABANCO Agencia de Noticias - Chile

    Envíanos tu pauta a pauta@mediabanco.com

    Contrata nuestro servicio en contacto@mediabanco.com

    Fono: +56 2 2929 5243 | +56 2 2929 5244

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

    Sign In or Register

    Welcome Back!

    Login to your account below.

    Lost password?