- Se veló por el no funcionamiento de aquellas empresas que no puedan cumplir con norma de 30 litros mínimos de agua potable por cada trabajador y trabajadora y por cada día de interrupción del suministro.
- Inspectores del Trabajo hicieron recorridos aleatorios y fiscalizaron las denuncias recibidas en su sitio web y en su canal de atención telefónica.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará laboralmente entre viernes y domingo a las empresas situadas en las seis comunas de la Región Metropolitana con corte de suministro de agua potable dispuesto por Aguas Andinas en el contexto de trabajos de construcción de la futura Línea 7 del Metro.
Inspectores de las direcciones metropolitanas Poniente y Oriente hará recorridos aleatorios en Santiago, Providencia, Renca, Recoleta, Independencia y Conchalí y verificarán las denuncias recibidas en su portal MiDT en www.direcciondeltrabajo.cl y en el centro de atención telefónica 600-450-4000.
Las fiscalizaciones de higiene y seguridad -en coordinación con la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana- se centrarán en dos aspectos centrales incidentes en si las empresas pueden funcionar o no durante la interrupción del suministro de agua potable.
- La provisión por parte del empleador de una cantidad mínima de 30 litros de agua potable por cada trabajador o trabajadora que esté laborando durante el periodo de restricción y por cada día que este dure. También de la provisión de agua potable para el funcionamiento de los servicios sanitarios.
- El funcionamiento de supermercados y restoranes u otros locales de expendio de comida, que a la norma de provisión mínima de litraje para sus trabajadores deben unir el cumplimiento de aprovisionamiento de agua potable necesario para la preparación de alimentos.
La actuación de la DT en esta circunstancia está respaldada legalmente por el artículo 184 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. También la habilita los artículos 12 y 15 del Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, que obliga a las empresas a prever el abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, y a que tal provisión no sea inferior a 30 litros, previa autorización de la autoridad sanitaria.
Este sábado 7 de octubre, con el último reporte emanado, el seremi metropolitano del Trabajo y Previsión Social, Marco Canales, informó que “Hay que destacar la labor de las Direcciones del Trabajo, quienes han fiscalizado en terreno las denuncias telefónicas, electrónicas y de manera inspectiva. Podemos decir que el balance que tenemos es que hemos realizado 22 fiscalizaciones, de las cuales 5 han sido sancionadas, de las cuales 4 por tener agua insuficiente y 1 por no tener agua. Lo que se traduce en 30 trabajadores suspendidos de sus funciones y 30 UTM en multas (1.900.815 pesos)”.
CONSIDERACIONES LEGALES
Durante el periodo de corte de suministro de agua, las empresas deben prever el abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo (artículo 12 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud).
La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad de agua potable que en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador (art. 15, DS 594, Minsal).
Este corte de suministro de agua no puede ser considerado caso fortuito, caso de fuerza mayor, ni tratado como una emergencia sanitaria, debido a que el empleador tiene a mano acciones para prever una dotación mínima de agua potable en los lugares de trabajo, considerando que es un corte temporal, programado e informado a la comunidad (Dictamen N°4.055/297, de 27.09.00, de la DT, fija requisitos para declaración de caso fortuito o fuerza mayor, los que no se cumplen en esta situación).
Si las empresas no cuentan con las condiciones mínimas para desarrollar sus funciones, el trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 184 bis del Código del Trabajo).
El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva (art. 184 bis del Código del Trabajo).
Los supermercados podrán funcionar en la medida que cuenten con el aprovisionamiento mínimo de 30 litros de agua potable por trabajador/a y también con el agua potable necesaria para cumplir con las exigencias sanitarias propias de su funcionamiento. Por ejemplo, en áreas de preparación de alimentos o de fiambrería. De no contar con agua potable para estas labores, se debe suspender el funcionamiento de esas áreas, no del recinto entero, para no obstaculizar a la población la provisión de los alimentos envasados u otros artículos de primera necesidad.
Los restoranes y otros lugares de venta de comida podrán funcionar siempre y cuando cuenten con el aprovisionamiento mínimo de 30 litros por cada trabajador/a y con el agua potable suficiente para la preparación de los alimentos que venden a su clientela, así como también para la limpieza de utensilios y superficies. Si cumplen con la norma de los 30 litros pero no con la segunda exigencia, no podrán funcionar para la preparación de alimentos en el lugar. Los servicios de delivery podrán funcionar en la medida que cumplan las mismas exigencias hechas a los restoranes.
Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social.