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    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA COLEGIO QUE CANCELÓ MATRÍCULAS POR COMENTARIOS DE APODERADO EN SITIO WEB

    29 enero, 2015 - 10:383 Mins Read

    La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el padre y apoderado de dos alumnos de kínder y tercer año básico, a quienes se les canceló y no renovó matrícula en el colegio particular Corazón de María, de la comuna de San Miguel, por comentarios emitidos por su progenitor en un blog.
    En fallo unánime (causa rol 31695-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Arnaldo Gorziglia y Luis Bates- ratificó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió la acción cautelar presentada por el padre de los alumnos del establecimiento ante la cancelación de matrículas para el año académico 2015.
    La sentencia del máximo tribunal confirma el actuar arbitrario e injustificado del establecimiento al adoptar la medida, basado sólo en los comentarios emitidos por el padre de los menores en un sitio web, afectando, entre otros, el derecho a la educación que asiste a los menores.
    “Del propio informe de la recurrida, incorporado a fojas 31, se observa que la cancelación de la matrícula a los hijos del recurrente para el año escolar 2015 por parte la Dirección del establecimiento educacional se tomó sin dar cumplimiento al procedimiento establecido en su propio estatuto jurídico, al reconocer que, sin mediar calificación parte del Consejo de Profesores y/o Equipo de Profesionales, como lo exige el artículo 66, para “sentar un precedente” se optó por dicha sanción, descartando la posibilidad de exigir cambio de apoderado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Manual en cuestión, atendida la “gravedad de los hechos”, sin explicitar las razones justificativas que llevaron a la recurrida a optar por la medida más gravosa. Asimismo, de los antecedentes del proceso tampoco existe constancia que se haya dado cumplimiento por parte del colegio a lo dispuesto en el artículo 125 del Manual de Convivencia Escolar, esto es, invitar al apoderado que haya infringido algún deber a reflexionar acerca de su conducta y a cambiar su actitud, lo que resulta relevante en el caso autos dado la propia retractación del actor de los dichos publicados en la página web en días posteriores, circunstancia fáctica que fue reconocida por la propia recorrida en su informe de fojas 31 y ratificada por la documentación incorporada a estos autos”, sostiene el fallo.
    Resolución que agrega: “En los términos que han sido expuestos, no se advierte razón que justifique y legitime la determinación de las autoridades del colegio de cancelar la matrícula a los hijos del recurrente para el año escolar 2015, no siendo esta decisión aceptable desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, sin perjuicio que además ella produce una afectación del derecho a la educación que le asiste a los menores”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial.

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