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    Comunicados de Prensa

    Banco Central de Chile inició proceso de búsqueda para designar a un integrante titular del Consejo Técnico de Inversiones

    22 marzo, 2024 - 20:064 Mins Read

    El Banco Central de Chile, en uso de las facultades que le concede el artículo 168 del Título XVI del D.L. 3.500, de 1980, que reglamenta el Consejo Técnico de Inversiones (CTI), dio inicio al proceso de selección previa y análisis de antecedentes profesionales tendiente a efectuar la designación de un miembro titular del CTI para el período de cuatro años que inicia luego del día 11 de junio de 2024, lo que tendrá lugar mediante un acuerdo del Consejo del Banco. 

    Las principales funciones del CTI consisten en efectuar informes, propuestas y pronunciarse respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones y en lo referente al contenido del Régimen de Inversión y sus modificaciones. Asimismo, sus funciones contemplan emitir su opinión técnica en todas aquellas materias relativas a las inversiones de los Fondos de Pensiones y realizar propuestas en materias de regulación de las inversiones de los Fondos, en especial respecto de la estructura de límites de inversión de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados que efectúen los Fondos. El CTI ejerce, a su vez, funciones equivalentes respecto de los Fondos de Cesantía contemplados en la Ley N° 19.728.

    Para este efecto, quienes opten por participar con la finalidad que sus antecedentes profesionales sean considerados en el citado proceso de búsqueda, deberán remitir una comunicación señalando dicha intención al correo electrónico procesoseleccionCTI@bcentral.cl, incluyendo currículum vitae actualizado, a más tardar el 5 de abril de 2024. 

    La ley exige que la designación que efectúe el Banco Central de Chile recaiga en un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales, quien además no podrá ser gerente, administrador o director de una Administradora de Fondos de Pensiones, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquella pertenezca, mientras ejerza su cargo en el referido Consejo. 

    Los aspectos relevantes del proceso de selección se informarán a través del sitio web institucional del Banco Central de Chile www.bcentral.cl. 

    Antecedentes complementarios

    Conforme al Título XVI del D.L. 3.500, de 1980, incorporado por la Ley N° 20.255, el Consejo se integrará de cinco miembros titulares designados en la siguiente forma: un miembro que presidirá dicho órgano designado por el Presidente de la República, un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile, un miembro designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y dos miembros designados por los Decanos de Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades acreditadas por ley; observando en cada caso los requisitos que se han establecido para la respectiva designación.

    Cada miembro titular contará con su respectivo suplente, designado por la pertinente autoridad.

    El miembro titular designado por el Banco Central no ejercerá una función de representación de este, atendido el rol encomendado por el marco legal al CTI y sus integrantes, por lo que se espera un desempeño profesional, independiente y técnico.

    Además, los miembros del Consejo permanecerán cuatro años en sus cargos y podrá renovarse su designación o ser reelegidos, según corresponda por un nuevo período consecutivo, por una sola vez. 

    Los miembros del Consejo percibirán una dieta equivalente a 17 UTM por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 34 UTM por cada mes calendario. Asimismo, sus integrantes percibirán una dieta adicional, cuando el CTI trate materias relacionadas exclusivamente con los Fondos de Cesantía.

    Por último, cabe consignar que los demás derechos y obligaciones aplicables a dichos cargos, así como al funcionamiento del Consejo, se pueden consultar en el Título XVI de la legislación citada; y en el Reglamento del D.L. 3.500.

    Fuente: BC.

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