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    Comunicados de Prensa

    Ministro del Trabajo llama a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio durante las fiestas patrias

    12 septiembre, 2018 - 13:574 Mins Read
    • Se estima que más de 700 mil trabajadores deberán ejercer sus labores los días 18 y 19 de septiembre.

    El ministro del Trabajo y Previsión social, Nicolás Monckeberg, se reunió este miércoles con trabajadores del Hogar de niños Santa Clara de Recoleta, quienes deberán ejercer sus labores durante estas fiestas patrias y en la instancia llamó a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio este 18 y 19 de septiembre.

     

    El feriado comenzará a las 21:00 horas del lunes 17 y terminará a las 06:00 del jueves 20 de septiembre para todos aquellos que realicen labores en el comercio. Estos días serán fiscalizados por la Dirección del Trabajo en respuesta a denuncias y con recorridos planificados.

     

    Se exceptúan del feriado aquellas personas que trabajen en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y tiendas de convivencias adosadas a los servicentros que vendan alimentos preparados allí mismo.

     

    Se estima que más de 700 mil trabajadores deberán ejercer sus labores durante estas fechas.

     

    Sobre la iniciativa, el ministro del Trabajo y Previsión Social dijo que “quisimos comenzar estas vísperas de fiestas patrias dándole las gracias a los más de 700 mil chilenos que a pesar de ser feriado tendrán que trabajar estos días. Si millones de chilenos podremos descansar, es porque un grupo importante estará trabajando en laborales sociales como lo es cuidar la salud de niños y que requieren atención permanente. Por eso visitamos la fundación Santa Clara, porque acá están 24×7 todos los días del año cuidando a menores de edad”.

     

    En este aspecto, Ximena Donoso, trabajadora de la fundación Santa Clara, expresó que “trabajo este 17,18 y 19 de septiembre y serán unas fiestas patrias distintas, pero ya estoy acostumbrada, porque también trabajo los fines de semana. Gracias a Dios mis hijos están grandes y lo comprenden”.  

     

    Sobre cumplir y respetar este feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, la autoridad de gobierno recalcó que “hacemos un llamado a las empresas a respetar el derecho a descanso de los trabajadores y a respetar el feriado irrenunciable del 18 y 19 de septiembre. No se puede obligar a un trabajador a trabajar esos días. Queremos que se respete la norma, porque el trabajo es para respetar la dignidad de los trabajadores y no para abusar de ellos. Nosotros tenemos un programa de fiscalización y se aplicarán multas cuando se pase por arriba de los derechos del trabajador”.  

     

    Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con el feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde los 5 UTM ($239.600) hasta las 20 UTM ($958.400).

     

    Durante el año 2017 se efectuaron 38 fiscalizaciones que culminaron con 17 empresas multadas por un total de $8.404.740.

     

    Además, aquellos recintos que sean sorprendidos con trabajadores deberán cesar inmediatamente sus turnos y retirarse.

     

    Solo los locales que sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos podrán abrir durante las fiestas patrias, pues en esos casos no hay relación laboral.

     

    Las 3 principales infracciones que serán fiscalizadas son:

     

    ü  Trabajo en el comercio el 18 y 19 de septiembre (multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción)

     

    –          5 UTM ($239.600) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

    –          10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.

    –          20 UTM ($958.400) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

     

    ü  Trabajo en el comercio después de las 21 horas del 17 de septiembre (multas de 10, 40 y 60 UTM)

     

    –          10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

    –          40 UTM ($1.916.800) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.

    –          60 UTM ($2.875.200) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

     

    ü  no otorgar el descanso alternado año por medio a los trabajadores exceptuados del feriado (multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción).

     

    –          5 UTM ($239.600) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

    –          10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.

    –          20 UTM ($958.400) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

     

     

    Fuente: Ministerio del Trabajo. 

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