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    Comunicados de Prensa

    Cámara de Diputados despachó proyecto que permite elección democrática de los intendentes y quedó listo para su promulgación

    21 diciembre, 2016 - 14:444 Mins Read

    La sala de la Cámara de Diputados aprobó por 96 votos a favor, 13 abstenciones y 0 en contra, el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley de reforma constitucional que consagra la elección democrática de los intendentes.

     

    De este modo, tras dos años de tramitación, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, dando así cumplimiento a uno de sus compromisos programáticos más relevantes.

     

    Al término de la sesión, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, junto con agradecer el apoyo de los parlamentarios al proyecto, dijo que esta reforma “va a provocar un cambio significativo en el modelo de administración del Estado y en la forma en que el país va a mirar a sus regiones”.

     

    La autoridad valoró que “en estos dos años hayamos sido capaces de hacer un debate muy importante sobre el lugar que le vamos a dar a las regiones en nuestro proceso de desarrollo y en este contexto, es muy valioso que se haya producido una gran convergencia en torno a la necesidad de descentralizar el país”, expresó.

     

    Del mismo modo, calificó la aprobación de esta reforma como un “hito en nuestra historia constitucional. Si bien –agregó- en el pasado llegaron a establecerse las juntas provinciales que otorgaban poder real a los territorios, nunca se dictó la Ley Orgánica Constitucional que permitiera convertirlas en realidad”.

     

    En este sentido, el subsecretario Cifuentes afirmó que “hoy día lo que hemos logrado es reponer esa disposición en cuanto a tener autoridades ejecutivas electas. Ahora –añadió- debemos complementar este proyecto trabajando duro para que en noviembre de 2017 la ciudadanía pueda elegir a los futuros gobernadores regionales”.

     

    Al respecto el subsecretario Cifuentes indicó que para ello es fundamental que el Congreso Nacional despache el proyecto de Fortalecimiento de la Regionalización, que actualmente se tramita en la Comisión de Hacienda del Senado, y que establece el traspaso de competencias, así como la Ley Orgánica Constitucional que va a regular la elección de gobernadores regionales, que ingresará al Parlamento próximamente.

     

    “A esto nos vamos a abocar con mucha fuerza en los meses de enero y marzo próximos, ya que los plazos son ajustados, para que podamos tener elecciones el próximo año deben estar listos ambas iniciativas no más allá de abril”, enfatizó.

     

    Contenido del proyecto

    • La elección de un Gobernador Regional a la cabeza del órgano Ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional.
    • Tal elección recaerá sobre quien obtenga un umbral de al menos el 40 por ciento de los votos válidamente emitidos. De lo contrario, habrá segunda vuelta entre las dos más altas votaciones. Puede reelegirse por un período más.
    • El representante del Presidente de la República en la región será el Delegado Presidencial Regional y, en las provincias, los Delegados Presidenciales Provinciales.
    • Le corresponderá al Delegado Presidencial Regional, con asiento en la provincia capital de región, la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos nacionales no descentralizados con presencia en aquella.
    • Una Ley Orgánica Constitucional establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de Gobernador Regional.
    • Entrega al Consejo Regional la facultad fiscalizadora de los actos del Gobierno Regional, la que se ejercerá a través del procedimiento formal que se establece. Sin perjuicio de ello, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto.
    • Establece como requisitos para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, los de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener la idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
    • Dispone como una de las facultades de la Cámara de Diputados la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de los delegados presidenciales regionales, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos.
    • Restringe a los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales la posibilidad de ser candidatos a diputados y a senadores. 

     

    Fuente: Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 

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