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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA FALLO Y ORDENA AL FISCO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE CARABINERO EN PUDAHUEL
    Comunicados de Prensa

    CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA FALLO Y ORDENA AL FISCO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE CARABINERO EN PUDAHUEL

    10 noviembre, 2016 - 10:223 Mins Read

    La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $190.000.000 (ciento novena millones de pesos) a los hijos del cabo de Carabineros Cristián Vera Contreras, quien falleció el 11 de septiembre de 2007.

    En fallo unánime (causa rol 7.043-2016), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– confirmó la sentencia apelada, dictada el 18 de mayo pasado por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó pagar la indemnización a los hijos del suboficial que perdió la vida mientras participaba en el control de incidentes en la esquina de Avenida La Estrella con Avenida Laguna Sur de Pudahuel.

    La sentencia del tribunal de alzada capitalino ratificó la resolución (causa rol 21.109-2013), dictada por la magistrada Tania Oyarzo, del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad estatal en la muerte del policía, al no proporcionar los elementos de seguridad que resguarden la integridad física del personal policial.

    “A partir de lo precedentemente reseñado, aparece de manifiesto el peligro al que se encontraba expuesto el funcionario policial fallecido, el que era previsible y fue considerado por la superioridad de su institución; sin perjuicio de lo cual, fue enviado a realizar labores de reacción y prevención de disturbios, sin contar con elementos aptos para hacer frente a estos peligros, manifestando el demandado un claro desprecio por la integridad física del funcionario, aumentado exponencialmente el peligro consustancial a la función policial”, sostiene el fallo de primera instancia.

    Resolución que agrega “A partir de esta reflexiones, aparecen como del todo carentes de fundamento plausible las defensas del demandado, fundadas en que el artículo 2 del Reglamento de Armamento y Municiones de Carabineros de Chile N° 14, no exige que los cascos puestos a disposición del personal sean de acero y que los medios logísticos que mantenía la Subcomisaría de Carabineros “Pudahuel Sur”, dependiente en esa época de la 26° Comisaría “Pudahuel”, el inventario de cascos ascendía a 12 cascos balísticos de acero, 12 cascos balísticos de fibra y 17 cascos balísticos de plástico; ya que dichas afirmaciones supondrían que el deber de cuidado que tiene el Estado respecto de sus funcionarios se agotaría en el solo cumplimiento formal de la normativa, sin considerar la materialidad de la actividad a realizar, como sería el caso de enviar un equipo a desactivar una bomba sin el equipo adecuado, porque la norma no lo exige o porque no está disponible, lo que implica por parte de la institución una actuación tan negligente que se asimila al dolo, porque aun conociendo el peligro al que se expone al funcionario y la previsibilidad de los daños, se prefiere la vía de acción más dañosa para el derecho fundamental vida e integridad física”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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