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    Comunicados de Prensa

    Seremi del Trabajo recuerda normativa de feriados irrenunciables del comercio para Fiestas Patrias

    16 septiembre, 2026 - 12:053 Mins Read
    • El descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del día 20.

    Con el objetivo de reforzar el conocimiento y cumplimiento de la normativa laboral durante las próximas Fiestas Patrias, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Barrera, junto a la Dirección del Trabajo, realizó un recorrido por centros comerciales de Ovalle para recordar que los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con la Ley N°19.973.

    Durante la jornada, la autoridad laboral entregó información a trabajadores y empleadores respecto de los horarios de inicio y término del descanso, las actividades exceptuadas y los mecanismos disponibles para realizar denuncias ante eventuales incumplimientos.

    La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Barrera, señaló que “queremos que trabajadores y empleadores conozcan con claridad esta normativa. Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, por lo que hacemos un llamado a respetar este derecho y a planificar con anticipación el funcionamiento de los establecimientos que están exceptuados”.

    El descanso debe comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre.

    La normativa contempla excepciones para trabajadores de establecimientos como restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno y expendios de combustible, entre otros. También pueden funcionar los pequeños negocios de barrio, siempre que sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.

    Asimismo, quienes se desempeñan en actividades exceptuadas tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años durante estas fechas, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador.

    “También es importante recordar que existe un derecho al descanso bianual para quienes están exceptuados de estos feriados. Por eso, hacemos un llamado a empleadores y trabajadores a informarse y revisar que se esté dando cumplimiento a esta disposición”, explicó la Seremi.

    Fiscalización y denuncias

    La Dirección del Trabajo dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva, con equipos desplegados en las distintas regiones del país, para verificar el cumplimiento de la normativa durante Fiestas Patrias.

    En caso de que no se otorguen los feriados obligatorios e irrenunciables del comercio o no se respete el descanso compensatorio bianual, los trabajadores pueden realizar sus denuncias a través del sitio web www.dt.gob.cl.

    El incumplimiento de los feriados obligatorios e irrenunciables puede significar multas de entre 5 y 20 UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo del tamaño de la empresa.

    Fuente: Mintrab

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