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    Inicio»Comunicados de Prensa»SERNAC DENUNCIÓ A PINTURAS CERESITA POR VENDER PRODUCTOS QUE SOBREPASARON NIVELES DE PLOMO PERMITIDOS POR LA REGULACIÓN
    Comunicados de Prensa

    SERNAC DENUNCIÓ A PINTURAS CERESITA POR VENDER PRODUCTOS QUE SOBREPASARON NIVELES DE PLOMO PERMITIDOS POR LA REGULACIÓN

    11 marzo, 2016 - 14:224 Mins Read
    • Se trata de dos productos que superaron la concentración permitida de este elemento químico.
    • Con esta acción, el SERNAC pretende velar por la seguridad y de salud los consumidores. En paralelo, el Servicio remitió los antecedentes a la autoridad sanitaria para que tome las medidas pertinentes,  conforme a su competencia.  

     

    El SERNAC denunció a la justicia a la empresa de pinturas Ceresita, tras detectar, a través de un estudio encargado al laboratorio IDIEM de la Universidad de Chile, que dos de sus productos sobrepasaban la concentración de plomo que establece la regulación.

     

    El análisis detectó que el producto denominado esmalte sintético, color amarillo rey, superó  las 5.000 ppm para plomo, mientras que el reglamento establece como máximo 600 ppm. Asimismo, este estudio descubrió que el producto látex experto color rojo colonial, sobrepasó  el nivel permitido, al arrojar  1.441 ppm.

     

    El propósito de la denuncia del SERNAC es que se apliquen las multas correspondientes a la empresa por no respetar la Ley de Protección al Consumidor (LPC) respecto del derecho que tienen los consumidores a recibir información veraz, a que los productos estén correctamente rotulados y a la seguridad en el consumo, especialmente este último derecho en cuanto a que el uso del producto denunciado no ponga en riesgo la salud de las personas.

     

    En ambos casos, además, Ceresita informaba en las etiquetas de sus envases que las pinturas estaban libres de plomo.

    Además, el SERNAC le solicitó al tribunal el retiro del mercado de los productos respectivos, pues podrían representar un riesgo para la salud de los consumidores.

     

    En paralelo a las acciones legales, el SERNAC remitió el estudio a la autoridad sanitaria, para que conozca estos hallazgos y en base a sus facultades y competencias técnicas, pueda tomar las medidas que considere oportunas para minimizar los eventuales riesgos para los afectados.

     

    El Director del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que “la Ley del Consumidor establece precisamente el derecho a la seguridad en el consumo y obliga a las empresas a ofrecer productos y servicios que no dañen la salud de las personas o que impliquen algún riesgo. Dicho cuerpo legal  considera las multas más altas para este tipo de infracciones”.

     

    Muñoz recordó que el SERNAC está trabajando coordinadamente con la autoridad sanitaria a través de una Mesa de Seguridad de Productos, instancia donde justamente se analizan este tipo de situaciones. “En este marco, les hemos remitido el estudio y colaboraremos en todo lo que podamos para que este tipo de situaciones no se repitan”, finalizó.

     

    Antecedentes del estudio y principales conclusiones

    En el estudio se evalúo la información contenida en las etiquetas, concentración de plomo y el punto de inflamación (flash point) de 16 productos comercializados en el mercado.

     

    Hay que recordar que este tipo de productos deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Decreto 78/2010  del Ministerio de Salud – Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas y el Decreto 374/1997 del Ministerio de Salud que en el caso de la concentración de plomo, no debe superar  las 600 ppm.

     

    Tras el análisis de concentración de plomo,  se pudo verificar que casi todas los tipos de pinturas y barnices analizados no exceden el máximo permitido de 0,06%   establecido en la disposición legal, excepto los dos productos denunciados.

     

    En cuanto a inflamabilidad, las pinturas y barnices analizados presentan un punto de inflamación  que varía entre 45°C y 59,7°C.

     

    La información aportada por las empresas en la etiqueta de los productos debe ser clara y precisa, además de comprobable, indicando adecuadamente la forma de almacenamiento, precauciones y advertencias tales como temperatura máxima de almacenamiento y mantener alejado de posibles fuentes de ignición, por ejemplo cigarrillos, soldadoras al arco, máquinas de oxicorte, entre otras fuentes de calor.

     

    En cuanto a la información contenida en los envases de estos productos, todas las marcas y tipos de pinturas y barnices consideran en su rotulación información acerca

    del contenido neto del producto, aplicación del mismo, advertencias e instrucciones de uso y efectúan auto declaraciones para resaltar características adicionales del producto.

     

    Fuente: SERNAC. 

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