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    Home»Comunicados de Prensa»Gobierno presenta indicaciones al proyecto de ley de eutanasia ante Comisión de Salud del Senado
    Comunicados de Prensa

    Gobierno presenta indicaciones al proyecto de ley de eutanasia ante Comisión de Salud del Senado

    17 junio, 2025 - 19:364 Mins Read

    Entre las modificaciones presentadas a esta iniciativa, el Ejecutivo propone la creación de un Comité de Garantía y Evaluación para asegurar el cumplimiento de los requisitos para cada solicitud de asistencia médica para morir.

    Ante la Comisión de Salud del Senado, la ministra de Salud, Ximena Aguilera, dio a conocer las indicaciones propuestas por el Ejecutivo para el proyecto de ley que establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

    “Este proyecto, que está en segundo trámite constitucional en esta comisión, es producto de cuatro proyectos distintos, sobre igual materia, que fueron refundidos y cuyos autores representan un amplio espectro político, lo que grafica que esto no es un patrimonio ideológico ni de izquierda ni de derecha, sino la manifestación de una sociedad que reconoce libertades y la necesidad de dar discusiones que tienen estos aspectos éticos y relacionados a la autonomía de las personas”, dijo la autoridad.

    Entre las indicaciones detalladas por la secretaria de Estado, se propone eliminar la inclusión de derecho a los cuidados paliativos y a recibir la atención espiritual; y también elimina la prohibición de rechazo a tratamientos con el objetivo de la aceleración artificial de la muerte y la realización de las prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio, lo que es coherente con instaurar el derecho a solicitar la asistencia médica para morir, las que se presentan en dos casos: “uno, la administración por parte de un profesional sanitario de un fármaco que cause la muerte rápida y sin sufrimiento a una persona que lo haya solicitado, siempre indicada por orden de un médico cirujano y su administración debe ser bajo su supervisión; y dos, la prescripción y entrega un fármaco que causa una muerte rápida y sin sufrimiento a una persona que la haya solicitado para que se la pueda autoadministrar, siempre bajo supervisión médica”, especificó.

    También, entre las modificaciones propuestas, está la creación del Comité de Garantía y Evaluación, que tendrá un ámbito de competencia nacional y que evaluará el cumplimiento de los requisitos de la ley, incluyendo el mérito clínico del diagnóstico, para cada solicitud que se realice de asistencia médica para morir dentro del país, incluidas las voluntades anticipadas en este ámbito.

    Además, se elimina la objeción de conciencia institucional y se refuerza el deber de los establecimientos de salud de gestionar anticipadamente las alternativas para que la asistencia médica para morir sea realizada cuando se cumplan los requisitos. “Se establece que en el caso de que en un establecimiento de salud solo haya médicos objetores, el director deberá gestionar anticipadamente las alternativas para que el procedimiento sea realizado y se establece que el reglamento de la ley deberá regular las modalidades para cumplir ese deber y asegurar la atención médica de los pacientes que solicitan la asistencia médica para morir”, enfatizó la ministra Aguilera.

    Junto a lo anterior, se propone que la declaración contenida en el documento de voluntad anticipada sea de duración indefinida, aunque siempre revocable.

    Asimismo, se establece que se puede realizar la asistencia médica para morir en un establecimiento de salud público, privado, de atención primaria o secundaria, así como en el domicilio o lugar de residencia del paciente; se indica que se debe asegurar la asistencia médica para morir a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de Chile, ya sea Isapre, Fonasa, Capredena o Dipreca, así como también las personas que reciban prestaciones médicas por concepto de la ley 16.744; y se establece que estarán exentos de responsabilidad penal el personal sanitario que participa en el procedimiento de asistencia médica para morir.

    Fuente: Minsal.

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